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"MOLINA, OSVALDO HUGO GABRIEL c/ RED MEGATONE -CARSA S.A. s/ ACCIÓN DE AMPARO", Expte. N° 19.612/02 - Juzgado Civ. y Com. de la 6 o Nominación de Resistencia, Chaco - 24 de marzo de 2003.- Obs.: El fallo extiende sus efectos a todos "...los clientes y consumidores de la firma Red. Megatone Carsa S.A., que tengan domicilio dentro de esta primer circunscripción de la Provincia del Chaco..."(incluye a las ciudades de Resistencia, Barranqueras, Fontana, Puerto Vilelas, Colonia Benítez, Margarita Belén, en conjunta más de 1.000 consumidores, aproximadamente), independientemente que se hayan presentado en el juicio o no. "Resistencia, 24 de Marzo de 2003.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MOLINA, OSVALDO HUGO GABRIEL c/RED MEGATONE -CARSA S.A. s/ACCIÓN DE AMPARO", Expte. N° 19.612/02, y de cuyas constancias; RESULTA : Que a fs. 2/8 se presentan los Sres. Osvaldo Hugo Gabriel Molina, Delia Ponce y Ramona Libertad

Tecnología de punta: La computadora del futuro

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Tecnologia de los Noventa 90

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Trato digno y prácticas abusivas El derecho a condiciones de tra to equ itativo y digno en las relaciones de consumo se encuentra especialmente receptado a favor de los consumidores o usuarios por el Artículo 42 de la Constitución Nacional. La reforma de la ley 24240 recientemente aprobada por el Congreso de la Nación, que entrará en vigor próximamente, retoma el punto tratándolo en particular en un artículo nuevo incorporado al texto legal. El propósito de la norma es desalentar algunas prácticas comerciales contrarias a la lealtad y buena fe contractuales cuya existencia resulta a la vez que fuente de abusos, ofensas y malos tratos para con el consumidor, un elemento negativo en la formación de la libre competencia deseada. Así, el nuevo artículo –8º bis— de la ley a promulgarse establece, repitiendo el precepto constitucional, que los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y tra to dig nos y equitativos a los consumidores usuarios y les advierte que deb