ART. 40 – Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena. (Artículo incorporado por el art. 4º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998) Jurisprudencia 40.1. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Responsabilidad. El Accidente se rige por el Estatuto del Consumidor Responsabilidad por el vicio o riesgo de la cosa, o la prestación del servicio. Daños. Lesión ocasionada por un desperfecto en el sistema reclinatorio del asiento, en ocasión de viajar en un transporte colectivo de pasajeros. Pl...
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MODIFICACIÓN A LA LEY NACIONAL 24.240 Y 22.802
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TITULO IV MODIFICACIONES LEGISLATIVAS ARTICULO 58. — Sustituyese el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 por el siguiente: Artículo 36: Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios; b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios; c) El importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado; d) La tasa de interés efectiva anual; e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total; f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar; h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere. Cuando el p...
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"MOLINA, OSVALDO HUGO GABRIEL c/ RED MEGATONE -CARSA S.A. s/ ACCIÓN DE AMPARO", Expte. N° 19.612/02 - Juzgado Civ. y Com. de la 6 o Nominación de Resistencia, Chaco - 24 de marzo de 2003.- Obs.: El fallo extiende sus efectos a todos "...los clientes y consumidores de la firma Red. Megatone Carsa S.A., que tengan domicilio dentro de esta primer circunscripción de la Provincia del Chaco..."(incluye a las ciudades de Resistencia, Barranqueras, Fontana, Puerto Vilelas, Colonia Benítez, Margarita Belén, en conjunta más de 1.000 consumidores, aproximadamente), independientemente que se hayan presentado en el juicio o no. "Resistencia, 24 de Marzo de 2003.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MOLINA, OSVALDO HUGO GABRIEL c/RED MEGATONE -CARSA S.A. s/ACCIÓN DE AMPARO", Expte. N° 19.612/02, y de cuyas constancias; RESULTA : Que a fs. 2/8 se presentan los Sres. Osvaldo Hugo Gabriel Molina, Delia Ponce y Ramona Libertad...