PUBLICIDAD ENGAÑOSA


Trampa N° 1: ofrecer productos sin precio a la vista

 

Archivo.

A veces la mercadería que está a la venta en un negocio o la que se muestra en vidriera no tiene precio. Pasa mucho, por ejemplo, en verdulerías y en tiendas de ropa y calzado. Y el cliente entonces debe consultar cuánto sale cada cosa, exponiéndose a que le cobren "según la cara".

"Es una manera de engañar, en principio, porque esa falta de esa información afecta el derecho constitucional de los consumidores de elegir libremente".

 

¿Qué sería lo correcto? Los comercios deben siempre mostrar los precios de todo lo que ofrecen en forma claravisible, horizontal y legible, ya sea sobre cada producto o mediante listas. (Ley 4.827 de CABA y resolución 7/2002)

 

¿Cómo evitar caer? En un local o tienda web que no muestra precios, lo mejor es no comprar. Y en el súper, si no hay cartel en algún producto, usar los lectores "verificadores de precios" para saber lo que vale antes de meterlo en el changuito.

Trampa N° 2: muestran un precio, pero cobran otro

 

Sucede con frecuencia en los súper de cercanía y en todo tipo de tiendas online. El precio del producto sí está a la vista y es atractivo, pero resulta que no es real: a la hora pagar, aparece un monto mayor.

 

¿Qué sería lo correcto? Que el precio prometido y el de caja sean idénticos. Y que, en caso de diferencia, la empresa cumpla la oferta realizada respetando el valor más bajo. (Código Civil y Comercial artículo 1.103, ley 24.240 y DNU 274/2019)

 

¿Cómo evitar caer? Pedir siempre el ticket o factura, detenerse a revisar los precios cobrados y reclamar de inmediato si no se cumplió lo prometido.

 

Aconsejan chequear siempre que lo cobrado en la caja del súper sea igual a lo que se prometía en góndola. Foto: Mariana Villa/Los Andes.


 

 

Trampa N° 3: los precios finales, ocultos

Para llamar la atención con valores extra bajos a veces sólo aparece destacado el precio sin impuestos o sólo el monto de cada una de las cuotas que habrá que pagar. Pero el valor final, que es mucho mayor, no está aclarado o se esconde en los legales (la famosa "letra chica").

Abundan ejemplos de esto en el rubro de los viajes, cuando se hacen ofertas del tipo "pasajes a $ 10​" (más impuestos, tasas y cargos)" o con los valores anunciados "por tramo" pese a que se trata de tickets ida y vuelta.

 

¿Qué sería lo correcto? Que siempre esté indicado el precio total y final que pagará el consumidor, de un modo que no induzca a error ni a confusión. ,( Resolución 7/2002 y DNU 274/2019)

 

¿Cómo evitar caer? Exigir siempre conocer el precio final de contado de la oferta. Y, si la compra es en cuotas con interés, también en cuánto queda el precio total financiado​ tras aplicar el recargo.

 


 

 

Trampa N° 4: ofertas que no aclaran el precio por kilo o por litro

 

Se ven muy a menudo en la venta de frutas, verduras, carnes y otros alimentos frescos. Por un lado, con carteles del tipo "2 kilos por $ 400" que no aclaran cuánto sale llevar únicamente un kilo (¿la mitad o más?).

También es engañoso cuando de un producto de alto valor (por ejemplo, actualmente, frutillas o uvas) sólo se muestra el precio de 100 gramos o 250 gramos, y no el de un kilo completo.

 

¿Qué sería lo correcto? Para que el cliente pueda comparar precios fácilmente, cualquiera sea la oferta que hagan, es obligatorio aclarar siempre el precio en la unidad de medida más común. ( resolución 7/2002)

 

¿Cómo evitar caer? Calcular o preguntar el precio por kilo o por litro de la oferta para poder evaluar si realmente conviene, sin dejarse influir por cifras "maquilladas"

 

Se pueden publicitar ofertas para llevar en cantidad, pero también debe estar exhibido el precio por kilo. Foto:

Trampa N° 5: precios "sugeridos" sin detalles

 

En publicidades de bebidas, golosinas, productos de limpieza y otros a veces aparece un "precio sugerido" muy conveniente. Pero suele ocurrir que, al ir a distintos locales, la sugerencia en cuestión no fue tomada: lo venden más caro.

 

¿Qué sería lo correcto? Que toda publicidad que incluya precios sugeridos en qué "lugares específicos" se pueden adquirir a ese valor o incluir un sitio web o teléfono donde se pueda consultar eso.

 

¿Cómo evitar caer? Desestimar cualquier oferta con "precios sugeridos" si no detalla dónde se consiguen.

 

 

 

Trampa N° 6: la "letra chica" quita lo que se promete en grande

 

A veces supuestas megaofertas no son en realidad tan imperdibles como sugiere la publicidad, ya que en la "letra chica" los productos excluidos son muchísimos, demasiados. Tantos que la promesa destacada termina siendo engañosa.

 

¿Qué sería lo correcto? Es válido que quien haga una oferta precise sus condiciones y límites. Pero la 'letra chica' nunca puede desvirtuar o desmentir lo indicado a gran tamaño. Si por ejemplo se promete 20% de rebaja en "todos" los productos, luego no pueden aparecer excepciones. (Ley 24.240 y DNU 274/2019)

 

¿Cómo evitar caer? Siempre que una oferta llame la atención, tomarse el tiempo de leer todos sus detalles en "letra chica".

 

 

Las publicidades engañosas pueden llevar a perder plata comprando en locales y también online. Foto:

 

 

Trampa N° 7: afirmaciones sin sustento sobre la eficacia, reputación o aceptación de lo vendido

 

Se afirma una y otra vez en publicidades que cierto producto es el que limpia mejor, el más recomendado por médicos o el más elegido por los argentinos. También se suele afirmar, para artículos de higiene o barbijos, que matan el 99,9% de los gérmenes.

El problema es que no siempre aclaran en el aviso qué fundamentos tienen semejantes afirmaciones y promesas, que más de una vez resultan estar "flojas de papeles".

 

¿Qué sería lo correcto? Para no ser engañosas, las publicidades comparativas deben aclarar en qué encuesta o estudio se basan. Y esas investigaciones, además, deberían ser lo suficientemente serias y abarcativas. (Código Civil y Comercial artículo 1.101 y DNU 274/2019)

 

¿Cómo evitar caer? Desconfiar de las marcas que "sacan chapa" de ser las mejores o las preferidas sin mostrar evidencias serias al respecto.

 

 

 

Trampa N° 8: publicitan ofertas de productos ya agotados

 

Este es un engaño clásico de las liquidaciones de ropa y de otros productos. La gente entra a un local o sitio web atraída por una vistosa oferta, pero ahí le informan que ya la "ganga" se agotó e intentan que compre otra cosa a un precio no tan conveniente.

¿Qué sería lo correcto? Por ley, toda oferta "obliga a quien la emite" y debe cumplirse. Así, si el producto se terminó, debe dejar de promocionarse de inmediato. (ley 24.240).

 

¿Cómo evitar caer? Ante una oferta incumplida, el cliente tiene derecho a reclamar que le vendan algo equivalente al mismo precio de lo que seguían publicitando pese a haberse terminado.

 

Cuando un comercio hace una oferta debe cumplirla sí o sí. Y si el producto se agotó, dejar de promocionarlo de inmediato. 

 

 

 

Trampa N° 9: promocionan rebajas sin mostrar el precio anterior.-

 

Una típica maniobra engañosa es presentar como rebajado un precio que en realidad no tuvo disminución alguna. Para eso, se omite aclarar cuál era el precio anterior.

¿Qué sería lo correcto? En toda oferta debe figurar el precio actual y, al lado, bien visible, el precio que tenía antes de la rebaja. y 7/2002 

 

¿Cómo evitar caer? Desconfiar de cualquier oferta que oculte el precio anterior. Pero, aun cuando se declare ese valor, verificar que sea real: para eso ayudan mucho las webs que guardan precios.


 

 

Trampa N° 10: usan las palabras "desde" y "hasta" para exagerar ofertas

 

"Pantalones desde $ 2.000", dice a veces un cartel, pero al entrar al local sólo hay uno a ese precio y el resto cuesta el doble o más. Lo mismo pasa con liquidaciones "hasta 60% off" que en verdad tienen sólo un par de productos con ese nivel de rebaja, mientras que el resto sólo llega a 20%, 30% o 40%.

 

¿Qué sería lo correcto? Si publicitan que hay productos “desde” cierto precio deberían aclarar cuántos pondrán a la venta a ese valor mínimo. Y si prometen descuentos de “hasta” cierto porcentaje, lo mismo. Las cantidades en cuestión, además, deberían ser razonables en relación con la magnitud y los alcances del aviso. (Ley 24.240)

 

Telefonos de contacto: 

 

pueden repo¿Cómo denunciar las trampas o reclamar que devuelvan el dinero?

 

Si la empresa no da una respuesta satisfactoria, se puede recurrir desde cualquier parte del país al sistema Consumo Protegido o bien a las oficinas de Defensa del Consumidor de cada provincia o municipio. 

 

 

1) ¿Qué es la publicidad engañosa?

La publicidad engañosa es aquella que en el afán de vender más, falsea o tergiversa información, promete cualidades incomprobables, pregona como únicas características del producto que en realidad comparte con todos los de su tipo, etc.

Debemos recordar que la publicidad siempre tiene una finalidad informativa, por más simplificada que sea esta: qué es el producto, cuáles son sus usos o ventajas, en qué beneficia al consumidor, etc. Muchas veces se quiere hacer ver que la publicidad sólo tiene como finalidad convencer al consumidor de comprar, pero sin tener en sí una finalidad informativa, y esto es erróneo. Con esta postura se quieren justificar las exageraciones o mentiras, alegando que como no es la información “adecuada y veraz” que el proveedor tiene el deber de proporcionar, no debe necesariamente ser cierta.

 

Las formas en que el engaño puede manifestarse en la publicidad son las siguientes:

 

  • Mentir

Se trata directamente de brindar como información cierta, datos que son falsos y/o incomprobables. Como ejemplos comunes podemos nombrar las promesas de pérdidas de peso mágicas, que se utilizan para vender desde suplementos dietarios, hasta zapatillas deportivas.

Se conoce el caso de multas por publicidad engañosa por la venta de zapatillas con propiedades «terapéuticas», con frases como estas: “ayuda a la pérdida de peso”; “ayuda a corregir la postura corporal”; “ayuda a quemar calorías”; “colabora con la circulación sanguínea”; “ayuda a aliviar el impacto de las articulaciones”; “ayuda a disminuir dolores del pie”; “colabora a disminuir dolores de espalda”; “ayuda a esculpir los vientres flácidos y pocos tonificados”; “ayuda a perder peso con el uso constante”; etc.

 

  • Exagerar

Se trata de destacar de manera desmedida alguna característica de un producto, de manera tal que la información termina por ser falsa. Ejemplos de esto son las fotos publicitarias que vemos a diario, que exageran el tamaño de un producto, ya sea aumentándolo (las hamburguesas de una cadena de comida rápida); y haciéndolo parecer más pequeño (un audífono que pretende ser disimulado).

¿En qué casos la exageración es engañosa?

El límite de la exageración es muy fino. Debe valorarse caso por caso, pero hay pautas que sirven para orientar esa evaluación. La más importante a considerar es si la exageración es razonablemente creíble o no. Por ejemplo, si la hamburguesa parece de cierto tamaño en relación a los objetos que la rodean, es lógico pensar que la que se compre será de ese tamaño, porque puede serlo. Otro es el caso por ejemplo, de las bebidas energizantes que prometen “dar alas”, promesa que no sería lógico creer que fuera literalmente cierta.

Desde este punto de vista, no es lo mismo utilizar una metáfora, que genera una expectativa razonable en el consumidor de que el producto será diferente.

 

  • Publicitar como un beneficio otorgado graciosamente por el proveedor lo que no es más que una obligación legal

Es el caso en que el proveedor le hace creer al consumidor que le brinda algún beneficio o servicio “extra”, que sólo él le da o que se lo da por su propia voluntad, cuando en realidad es su obligación impuesta por la ley, y por ello todos los proveedores que comercializan el mismo producto o servicio deben otorgarlo.

Ejemplo de esto puede ser la posibilidad de migrar de empresa de telefonía celular (portabilidad numérica) o devolver un producto comprado a distancia (derecho de arrepentimiento de compras realizadas por internet, por teléfono, etc.).

El proveedor que se aprovecha de esta práctica, genera competencia desleal con respecto a los demás comercializadores, porque en realidad todos tienen -o deben tener- estas características o brindar determinados servicios, y se coloca a sí mismo como diferente y mejor.

 

 

2) ¿Qué pasa cuando no se cumple con lo informado en la oferta?

La información brindada en la publicidad es vinculante, pero la medida de esa obligatoriedad dependerá de la interpretación que se haga de ella. Es trabajo de los jueces tomar esa determinación, una vez que el caso se plantea en un juicio. La Ley de Defensa del Consumidor estipula que todo lo ofrecido publicitariamente es obligatorio para el proveedor, y forma parte del contrato con el consumidor.

 

3) ¿Qué sucede cuando lo que se informó es claramente erróneo?

El consumidor, ante el incumplimiento del contrato, tiene derecho a ejercer cualquiera de las opciones que la Ley de Defensa del Consumidor estipula en su favor en los artículos 10 bis y 19: devolver la cosa o pedir la disminución de lo precio (y eventualmente pedir una devolución parcial del monto desembolsado si ya pagó).

 

4) ¿Qué es la contrapublicidad?

En caso de haberse informado algo falso, erróneo o engañoso, debe para dar de baja la vinculatoriedad de la oferta, publicitarse de la misma manera y por el mismo medio la corrección que desmienta la información (igual medio, mismo tamaño y destacado, etc.).

 

 

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