PUBLICIDAD ENGAÑOSA
Trampa N° 1: ofrecer productos sin precio a la vista
Archivo.
A
veces la mercadería que está a la venta en un negocio o la que se muestra en
vidriera no tiene precio. Pasa mucho, por ejemplo, en verdulerías y en tiendas de ropa y
calzado. Y el cliente entonces debe consultar cuánto sale cada
cosa, exponiéndose a que le cobren "según la cara".
"Es
una manera de engañar, en principio, porque esa falta de esa
información afecta el derecho constitucional de los consumidores de elegir
libremente".
¿Qué sería lo correcto? Los comercios deben siempre
mostrar los precios de todo lo que ofrecen en forma clara, visible,
horizontal y legible, ya sea sobre cada producto o mediante listas.
(Ley 4.827 de CABA y resolución 7/2002)
¿Cómo evitar caer? En un local o tienda web que no
muestra precios, lo mejor es no comprar. Y en el súper, si no
hay cartel en algún producto, usar los lectores "verificadores de
precios" para saber lo que vale antes de meterlo en el changuito.
Trampa N° 2: muestran un precio, pero cobran otro
Sucede con frecuencia en
los súper de cercanía y en todo tipo de tiendas online. El precio
del producto sí está a la vista y es atractivo, pero
resulta que no es real: a la hora pagar, aparece un monto
mayor.
¿Qué sería lo correcto? Que el precio prometido y el de
caja sean idénticos. Y que, en caso de diferencia, la empresa cumpla
la oferta realizada respetando el valor más bajo. (Código Civil y Comercial artículo 1.103, ley 24.240 y DNU 274/2019)
¿Cómo evitar caer? Pedir siempre el ticket
o factura, detenerse a revisar los precios cobrados y
reclamar de inmediato si no se cumplió lo prometido.
Aconsejan chequear siempre que lo cobrado en la caja del
súper sea igual a lo que se prometía en góndola. Foto: Mariana Villa/Los Andes.
Trampa N° 3: los precios finales, ocultos
Para llamar
la atención con valores extra bajos a veces sólo aparece
destacado el precio sin impuestos o sólo el monto de cada
una de las cuotas que habrá que pagar. Pero el valor final, que es
mucho mayor, no está aclarado o se esconde en los legales (la famosa
"letra chica").
Abundan ejemplos
de esto en el rubro de los viajes, cuando se hacen ofertas del tipo
"pasajes a $ 10" (más impuestos, tasas y cargos)" o con
los valores anunciados "por tramo" pese a que se trata de
tickets ida y vuelta.
¿Qué sería lo correcto? Que siempre esté indicado el precio
total y final que pagará el consumidor, de un modo que no induzca
a error ni a confusión. ,( Resolución 7/2002 y DNU 274/2019)
¿Cómo evitar caer? Exigir siempre conocer el precio
final de contado de la oferta. Y, si la compra es en cuotas con
interés, también en cuánto queda el precio total financiado tras
aplicar el recargo.
Trampa N° 4: ofertas que no aclaran el precio por kilo
o por litro
Se
ven muy a menudo en la venta de frutas,
verduras, carnes y otros alimentos frescos. Por un lado, con
carteles del tipo "2 kilos por $ 400" que no aclaran cuánto
sale llevar únicamente un kilo (¿la mitad o más?).
También
es engañoso cuando de un producto de alto valor (por
ejemplo, actualmente, frutillas o uvas) sólo se muestra el precio de
100 gramos o 250 gramos, y no el de un kilo completo.
¿Qué sería lo correcto? Para que el cliente pueda comparar
precios fácilmente, cualquiera sea la oferta que hagan, es obligatorio aclarar
siempre el precio en la unidad de medida más común. ( resolución 7/2002)
¿Cómo evitar caer? Calcular o preguntar el precio por
kilo o por litro de la oferta para poder evaluar si realmente
conviene, sin dejarse influir por cifras "maquilladas"
Se pueden publicitar ofertas para llevar en cantidad,
pero también debe estar exhibido el precio por kilo. Foto:
Trampa N° 5: precios "sugeridos" sin detalles
En
publicidades de bebidas, golosinas, productos de limpieza y otros a veces
aparece un "precio sugerido" muy conveniente. Pero suele
ocurrir que, al ir a distintos locales, la sugerencia en cuestión no fue
tomada: lo venden más caro.
¿Qué sería lo correcto? Que toda publicidad que
incluya precios sugeridos en qué "lugares específicos" se
pueden adquirir a ese valor o incluir un sitio web o teléfono donde se pueda
consultar eso.
¿Cómo evitar caer? Desestimar cualquier oferta con
"precios sugeridos" si no detalla dónde se consiguen.
Trampa N° 6: la "letra
chica" quita lo que se promete en grande
A
veces supuestas megaofertas no son en realidad tan imperdibles
como sugiere la publicidad, ya que en la "letra chica" los
productos excluidos son muchísimos, demasiados. Tantos que la promesa destacada
termina siendo engañosa.
¿Qué sería lo correcto? Es válido que quien haga una
oferta precise sus condiciones y límites. Pero la 'letra chica' nunca
puede desvirtuar o desmentir lo indicado a gran tamaño.
Si por ejemplo se promete 20% de rebaja en "todos" los
productos, luego no pueden aparecer excepciones. (Ley 24.240 y DNU 274/2019)
¿Cómo evitar caer? Siempre que una oferta llame la
atención, tomarse el tiempo de leer todos sus detalles en "letra
chica".
Las publicidades engañosas pueden llevar a perder plata
comprando en locales y también online. Foto:
Trampa N° 7: afirmaciones sin sustento sobre la eficacia, reputación
o aceptación de lo vendido
Se
afirma una y otra vez en publicidades que cierto producto es el que
limpia mejor, el más recomendado por médicos o el más
elegido por los argentinos. También se suele afirmar, para artículos de higiene
o barbijos, que matan el 99,9% de los gérmenes.
El
problema es que no siempre aclaran en el aviso qué fundamentos tienen
semejantes afirmaciones y promesas, que más de una vez resultan
estar "flojas de papeles".
¿Qué sería lo correcto? Para no ser engañosas, las
publicidades comparativas deben aclarar en qué encuesta
o estudio se basan. Y esas investigaciones, además,
deberían ser lo suficientemente serias y abarcativas. (Código Civil y Comercial artículo 1.101 y DNU 274/2019)
¿Cómo evitar caer? Desconfiar de las marcas que
"sacan chapa" de ser las mejores o las preferidas sin mostrar evidencias
serias al respecto.
Trampa N° 8: publicitan ofertas de productos ya agotados
Este es
un engaño clásico de las liquidaciones de ropa y de otros productos. La gente
entra a un local o sitio web atraída por una vistosa oferta, pero ahí le
informan que ya la "ganga" se agotó e intentan que
compre otra cosa a un precio no tan conveniente.
¿Qué sería lo correcto? Por ley, toda oferta "obliga a quien
la emite" y debe cumplirse. Así, si el producto se terminó, debe dejar de
promocionarse de inmediato. (ley 24.240).
¿Cómo evitar caer? Ante una oferta incumplida, el
cliente tiene derecho a reclamar que le vendan algo equivalente al mismo
precio de lo que seguían publicitando pese a haberse terminado.
Cuando un comercio hace una oferta debe cumplirla sí o
sí. Y si el producto se agotó, dejar de promocionarlo de inmediato.
Trampa N° 9: promocionan rebajas sin mostrar el precio anterior.-
Una
típica maniobra engañosa es presentar como rebajado un precio que en
realidad no tuvo disminución alguna. Para eso, se omite aclarar
cuál era el precio anterior.
¿Qué sería lo correcto? En toda oferta
debe figurar el precio actual y, al lado, bien visible, el precio que
tenía antes de la rebaja. y 7/2002
¿Cómo evitar caer? Desconfiar de cualquier oferta que
oculte el precio anterior. Pero, aun cuando se declare ese valor, verificar
que sea real: para eso ayudan mucho las webs que guardan precios.
Trampa N° 10: usan las palabras "desde" y "hasta"
para exagerar ofertas
"Pantalones desde
$ 2.000", dice a veces un cartel, pero al entrar al local sólo hay uno
a ese precio y el resto cuesta el doble o más. Lo mismo pasa con liquidaciones
"hasta 60% off" que en verdad tienen sólo un par de productos
con ese nivel de rebaja, mientras que el resto sólo llega a 20%, 30% o
40%.
¿Qué sería lo correcto? Si publicitan que hay productos
“desde” cierto precio deberían aclarar cuántos pondrán a la venta a ese valor
mínimo. Y si prometen descuentos de “hasta” cierto porcentaje, lo mismo. Las
cantidades en cuestión, además, deberían ser razonables en
relación con la magnitud y los alcances del aviso. (Ley 24.240)
Telefonos de contacto:
pueden repo¿Cómo denunciar las trampas o reclamar que devuelvan el dinero?
Si la empresa no da una
respuesta satisfactoria, se puede recurrir desde cualquier parte del país al
sistema Consumo Protegido o bien a las oficinas de Defensa
del Consumidor de cada provincia o municipio.
1) ¿Qué es la publicidad engañosa?
La publicidad engañosa es aquella que en el
afán de vender más, falsea o tergiversa información, promete cualidades
incomprobables, pregona como únicas características del producto que en
realidad comparte con todos los de su tipo, etc.
Debemos recordar que la publicidad siempre
tiene una finalidad informativa, por más simplificada que sea esta: qué es el
producto, cuáles son sus usos o ventajas, en qué beneficia al consumidor, etc.
Muchas veces se quiere hacer ver que la publicidad sólo tiene como finalidad
convencer al consumidor de comprar, pero sin tener en sí una finalidad
informativa, y esto es erróneo. Con esta postura se quieren justificar las
exageraciones o mentiras, alegando que como no es la información “adecuada y
veraz” que el proveedor tiene el deber de proporcionar, no debe necesariamente
ser cierta.
Las formas en que el engaño puede
manifestarse en la publicidad son las siguientes:
- Mentir
Se trata directamente de brindar como
información cierta, datos que son falsos y/o incomprobables. Como ejemplos
comunes podemos nombrar las promesas de pérdidas de peso mágicas, que se
utilizan para vender desde suplementos dietarios, hasta zapatillas deportivas.
Se conoce el caso de multas por publicidad
engañosa por la venta de zapatillas con propiedades «terapéuticas»,
con frases como estas: “ayuda a la pérdida de peso”; “ayuda a corregir la
postura corporal”; “ayuda a quemar calorías”; “colabora con
la circulación sanguínea”; “ayuda a aliviar el impacto de
las articulaciones”; “ayuda a disminuir dolores del pie”; “colabora
a disminuir dolores de espalda”; “ayuda a esculpir los
vientres flácidos y pocos tonificados”; “ayuda a perder peso con el
uso constante”; etc.
- Exagerar
Se trata de destacar de manera desmedida
alguna característica de un producto, de manera tal que la información termina
por ser falsa. Ejemplos de esto son las fotos publicitarias que vemos a diario,
que exageran el tamaño de un producto, ya sea aumentándolo (las hamburguesas de
una cadena de comida rápida); y haciéndolo parecer más pequeño (un audífono que
pretende ser disimulado).
¿En qué casos la exageración es engañosa?
El límite de la exageración es muy fino.
Debe valorarse caso por caso, pero hay pautas que sirven para orientar esa
evaluación. La más importante a considerar es si la exageración es
razonablemente creíble o no. Por ejemplo, si la hamburguesa parece de cierto
tamaño en relación a los objetos que la rodean, es lógico pensar que la que se
compre será de ese tamaño, porque puede serlo. Otro es el caso por
ejemplo, de las bebidas energizantes que prometen “dar alas”, promesa que no
sería lógico creer que fuera literalmente cierta.
Desde este punto de vista, no es lo mismo
utilizar una metáfora, que genera una expectativa razonable en el consumidor de
que el producto será diferente.
- Publicitar
como un beneficio otorgado graciosamente por el proveedor lo que no es más
que una obligación legal
Es el caso en que el proveedor le hace
creer al consumidor que le brinda algún beneficio o servicio “extra”, que sólo
él le da o que se lo da por su propia voluntad, cuando en realidad es su
obligación impuesta por la ley, y por ello todos los proveedores que
comercializan el mismo producto o servicio deben otorgarlo.
Ejemplo de esto puede ser la posibilidad
de migrar de empresa de telefonía celular (portabilidad numérica) o devolver
un producto comprado a distancia (derecho de arrepentimiento de compras
realizadas por internet, por teléfono, etc.).
El proveedor que se aprovecha de esta
práctica, genera competencia desleal con respecto a los demás
comercializadores, porque en realidad todos tienen -o deben tener-
estas características o brindar determinados servicios, y se coloca a sí
mismo como diferente y mejor.
2) ¿Qué pasa cuando no se cumple con lo
informado en la oferta?
La información brindada en la publicidad es
vinculante, pero la medida de esa obligatoriedad dependerá de la interpretación
que se haga de ella. Es trabajo de los jueces tomar esa determinación, una vez
que el caso se plantea en un juicio. La Ley de Defensa del Consumidor estipula
que todo lo ofrecido publicitariamente es obligatorio para el proveedor, y
forma parte del contrato con el consumidor.
3) ¿Qué sucede cuando lo que se informó es
claramente erróneo?
El consumidor, ante el incumplimiento del
contrato, tiene derecho a ejercer cualquiera de las opciones que la Ley de
Defensa del Consumidor estipula en su favor en los artículos 10 bis y 19:
devolver la cosa o pedir la disminución de lo precio (y eventualmente pedir una
devolución parcial del monto desembolsado si ya pagó).
4) ¿Qué es la contrapublicidad?
En caso de haberse informado algo falso,
erróneo o engañoso, debe para dar de baja la vinculatoriedad de la oferta,
publicitarse de la misma manera y por el mismo medio la corrección que
desmienta la información (igual medio, mismo tamaño y destacado, etc.).
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