CUIDADO CON EL "VERAZ"

CUIDADO CON EL “VERAZ” Los alcances de la Ley Nacional 25.326


SI USTED ESTÁ EN ALGUNO DE ESTOS CASOS:
* Usted Ya pagó la deuda y aún sigue figurando en el Veraz.
* Usted no es la persona que figura con su mismo nombre en el Veraz.
* La deuda que usted contrajo y no pagó ya tiene más de 5 años.
* La deuda ya tiene más de 10 años.
* Su esposo/a está en el Veraz y lo hacen figurar a Usted.
* Usted pretende cobrar una Indemnización por haber figurado en el Veraz


Consulte con un profesional del Derecho de su confianza.

Un buen día, usted se encuentra en su casa y recibe una notificación de un estudio jurídico reclamándole una deuda que nunca contrajo. Otro día, se dirige a hacer una simple compra de un teléfono celular y no se lo quieren vender porque usted es un moroso incobrable. Situaciones como estas se presentan a diario a miles de personas que no le deben ni un centavo a persona alguna y sin embargo se encuentran “escrachadas” en el conocido VERAZ o en algún sistema similar.
Existen empresas privadas, que se encargan de recolectar datos de la gente, y con ello forman un banco de datos que ofrecen a empresas con fines comerciales, una de ellas es la organización VERAZ S.A.
El VERAZ es un informe comercial que contiene datos personales de carácter comercial, crediticios y de medios de pago referidos al cumplimiento de obligaciones comerciales de los titulares de créditos. Dichos datos son proporcionados a particulares o empresas que los requieren antes de efectuar alguna operación comercial con otra persona, no pudiendo utilizarlos con otros fines. Desde la compra de un pequeño electrodoméstico o ropa en cuotas en alguna cadena de comercios hasta un crédito hipotecario, van a estar condicionados por el informe crediticio que otorgan estas empresas.
Estos datos son brindados por fuentes de información como el Banco Central, Tribunales de justicia, Boletín Oficial, etc. Deben tener carácter y contenido objetivo, sin efectuar por sí mismos ningún tipo de calificación o valoración sobre la propia solvencia de los titulares. Esta información puede ser suministrada sólo de los últimos cinco años desde la fecha actual, plazo que se reducirá a dos años cuando la persona cancele su deuda (contados desde la fecha de cancelación de la misma). Esto último, normalmente no es cumplido por las empresas y la gente, tiene que iniciar un trámite a través de un profesional para que lo quiten de los registros.
Es importante saber que hay determinada clase de datos que sólo pueden ser utilizados con fines estadísticos o científicos, esa información es la que se conoce como “sensible”. Entre ellos encontramos los que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. La razón para que estos datos no sean divulgados radica en la importancia de proteger a los ciudadanos ante actos de discriminación o censura. Sabida y recordada era la época donde tener una determinada ideología era motivo de persecuciones y maltratos, incluso hasta la muerte.
La constitución nacional, con la reforma del año 1994, incorporó una figura conocida como Habeas Data, la cual protege a los datos personales de los ciudadanos en cuanto a la garantía de su honor y su intimidad. Esto también se encuentra regulado en la ley 25.326 y en su decreto reglamentario. Esta última ley permite al titular de los datos acreditando su identidad, solicitar y obtener la información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos destinados a proveer informes. El responsable del banco, deberá proporcionar la información solicitada dentro de los 10 días corridos de haber sido intimado fehacientemente. Vencido ese plazo, se podrá iniciar la acción judicial de habeas data. A su vez, la información suministrada debe ser clara, en un lenguaje accesible, y si fuera necesario acompañada de una explicación.
En caso que usted se encuentre incorporado por error y necesite hacer una rectificación, actualización o supresión de datos de algún registro, tiene derecho a solicitarlo por un medio fehaciente al banco de datos. El problema debe ser solucionado dentro de los 5 días hábiles de recibido el reclamo por el titular. En el caso que no se hiciere, también para estos supuestos se podrá iniciar un proceso judicial de habeas data para solucionar el tema.
En conclusión: la acción de habeas data o protección de datos personales, procede entonces para: tomar conocimiento de los datos almacenados en archivos, registros o bancos de datos, o bien en caso que se presuma la falsedad, inexactitud, o desactualización para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.
No olvide que además de limpiar su “buen nombre”, siempre tendrá la posibilidad de iniciar una acción en concepto de reparación en caso que la errónea inclusión en un registro le hubiera ocasionado daños y perjuicios. Tenga en cuenta que figurar en estos registros puede traerle un sin fin de inconvenientes patrimoniales, por ejemplo al no poder obtener un crédito para costear una enfermedad o para realizar un tratamiento en el exterior, o simplemente para adquirir su primer hogar propio.
Es por ello que aconsejamos que pida un informe «veraz» al menos una vez por año. Debiendo reclamar en caso de enterarse que figura en este tipo de bancos de datos por una deuda que nunca contrajo o que ya se encuentra cancelada. No se quede callado. La ley le otorga las herramientas para poder recomponer su situación y obligar a que retiren sus datos personales cargados erróneamente.-

Comentarios

Entradas populares de este blog

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS Resolución 678/99

Los Derechos del Consumidor y la Legislación que los Tutela-