Necesito que me preste uno pesosssss



Cómo prestar dinero a un amigo y no perderlo.
Atencion!

La firma de un documento con las características de un pagaré, es la forma más rápida y económica en la práctica de hacer garantizar el cobro de una suma de dinero sin importar la causa que dio origen a la firma de ese documento. Un ejemplo muy claro de esto se da cuando uno el va a prestar plata a un amigo o conocido, quien promete que pronto lo devolverá. Sin embargo, todos sabemos que a las palabras se las lleva el viento, entonces es mejor actuar con precaución desde el inicio de la relación crediticia.

Lo mismo suele ocurrir cuando usted vende un bien de su propiedad en cuotas. En este caso, para asegurarse el cobro de las cuotas restantes es a través de la documentación de la deuda en un pagaré.
Si usted no sabe como confeccionarlo y para quedarse más tranquilo de que va a surtir los efectos deseados, puede adquirir un formulario pre impreso que venden en las librerías, donde constan los datos que deben ser completados en el mismo.
Si al momento de cobrar su cuota o de la devolución del dinero usted se encuentra con un deudor perezoso, va a ser el momento en el cual usted deberá hacer valer la firma de aquella persona en el documento.
Los pagarés tienen una cualidad imprescindible: pertenecen a la clase de los llamados títulos ejecutivos. Estos títulos, brindan la ventaja que ante el incumplimiento del deudor, como su nombre lo indica, pueden ser ejecutados directamente. Esto significa que al iniciar un proceso judicial por la falta de cumplimiento de la obligación, bastará con presentar en juicio el documento original con su respectivo sellado bancario para iniciar el curso del proceso; no será necesario demostrar ni siquiera la causa por la cual ese pagaré se otorgó y ya se podrá iniciar el cobro forzado contra el deudor.
Directamente se debe intimar al deudor al pago de lo adeudado, y si no lo hace, se procederá al cobro dentro del proceso judicial, ya sea a través de la subasta de un inmueble, un vehículo o los muebles del hogar, que hayan sido embargados previamente; o bien, a través del embargo y depósito en una cuenta judicial del porcentaje que corresponda del sueldo, si la persona trabaja en relación de dependencia. Por supuesto que la practicidad que tienen estos documentos para el cobro está íntimamente relacionada con que el deudor tenga algún bien para ejecutar, caso contrario, la sentencia judicial que condene al pago de lo adeudado, con sus intereses respectivos, va a ser simplemente para colgar en un cuadrito. Téngalo presente y estudie al futuro deudor antes de llevar a cabo la operación de que se trate.
Con respecto a la forma de completar el pagaré, es importante que tenga en cuenta lo siguiente: ponga en números y en letras el monto de dinero total de operación; haga que la persona lo firme delante suyo, y que luego aclare su firma debajo, si es un desconocido, pídale que le exhiba alguna documento que acredite su identidad, y trate que esa persona le complete la mayor cantidad de datos personales posibles tales como su dirección, teléfono y número de documento.
No es requisito esencial que se complete la fecha de libramiento (confección del pagaré), la fecha de vencimiento (presentación al pago) o los datos del acreedor o el lugar de pago. Todo esto podrá ser llenado antes de iniciar la vía judicial.
Si es usted quien va a contraer una deuda y firmar un pagaré, quiero darle algunos consejos: fíjese bien si va a poder afrontar ese monto antes de poner su firma en un documento de este estilo. Recuerde que todas esas ventajas explicadas anteriormente son para asegurarle al acreedor el cobro. Tenga mucho cuidado porque al insertar su firma, usted puede estar comprometiendo su futuro y el de su familia.
Un último consejo: consulte con un profesional, siempre hablamos de prevenir antes que las cosas sucedan. No recurra a su abogado cuando ya le llegó la demanda a su casa. Trate de buscar alguna alternativa de pago antes de llegar a ese extremo. Lo mismo para quienes prestan el dinero o financien una deuda. No esperen a que les dejen de pagar. Consulten antes de concretar la contratación. Esa es la única manera de asegurar el éxito de esa operación.

Comentarios

Entradas populares de este blog

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS Resolución 678/99

Los Derechos del Consumidor y la Legislación que los Tutela-