LA PROBLEMATICA DE LOS PLANES DE AHORRO

LA PROBLEMÁTICA DE LOS PLANES DE AHORRO PREVIO

El análisis estadístico de los conflictos masivos en la adquisición de bienes nos obliga a comentar específicamente los que alimentan la crisis de mayor envergadura en el mercado socio-económico para el consumidor individual. Nuestro objetivo es posibilitar a los usuarios consumidores el acceso a información adecuada y veraz; al equilibrio de los intereses económicos con las empresas contratantes y a la efectiva protección contra las prácticas abusivas detectadas en las diversas modalidades de los sistemas. Muchos de los problemas volcados en las estadísticas tomaron estado público. Según el diario Ámbito Financiero: “Los planes de ahorro son la principal queja de la gente... llevan hace tiempo las de perder y ocupan hoy el 29,9% de los reclamos...” Los sistemas de ahorro son diferentes alternativas que se ofrecen en el mercado para entregarle dinero o para la adquisición de bienes (automotores, electrodoméstico o vivienda). Si es cierto aquello que “el ahorro es la base de la fortuna”, la fortuna en estos sistemas es la adquirida por las mismas administradoras del sistema, no por el suscriptor.
El concepto del ahorro previo “la captación del ahorro público con promesa de prestaciones futuras”, introducido por la reforma del año 1985 (Ley 23.270) al art. 93 de la ley 11.672, ha quedado convertido en una comercialización perversa, con una serie de sufrimientos para lograr la posesión del bien elegido. Es decir, no existe el ahorro, sino simplemente una financiación cautiva. Es nuestro deseo que el concepto de ahorro se recupere y se eleve a su justa expresión de valor: importancia máxima en la escala de los derechos a los intereses económicos del consumidor. Es el mínimo respeto que merece ese derecho consagrado por la Constitución Nacional y las Leyes de nuestra nación.-
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ATENCIÓN:

Advertencias generales sobre los planes de Ahorro previo Hemos estudiado miles de casos presentados en nuestra Asociación por personas que se consideraron, y lo fueron, víctimas de maniobras desleales por parte de las Administradoras de planes de ahorro, en sus distintas versiones. En base a los aspectos coincidentes y comunes a la totalidad, estamos en condiciones de listar irregularidades y transcribirlas como sugerencias a tener cuenta. Son advertencias para evitar caer en el mismo error común de los suscriptores damnificados por los sistemas. Así, hemos detectado fehacientemente que en el mercado se producen engaños mediante publicidad y hábiles técnicas de venta, motivadas por algunas empresas que realizan una suscripción engañosa mediante agencias, promotoras u otros intermediarios, quienes no informan claramente que la compra, en realidad, es un plan de ahorro. Y, más grave aún, está la venta de planes irregulares, o mejor dicho ilegales, que se comercializan preferentemente en las provincias; porque allí se posibilita evadir el control y autorización de la Inspección General de Justicia, único organismo del país en la materia, cuya sede se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires.
RECOMENDACIONES al Consumidor:

Que antes de concretar cualquier operación, verifique ante IGJ, Persona Jurídica Provincial o en las Direcciones de Comercio Interior si se han autorizado a la empresa y a los planes que ella propone; y verifique con nosotros si existen denuncias por presuntas irregularidades contra la empresa con la cual pretende pactar. Hoy día, se capta al consumidor haciéndole creer que firma un crédito con cuotas fijas y entrega inmediata del bien o del dinero, y luego –cuando ha firmado -, comprueba que se trata de la solicitud de suscripción para un plan de ahorro o de capitalización; por lo cual debe esperar largo tiempo para la posesión de lo solicitado. Por ello, si le prometen la entrega inmediata de dinero o del bien y es un contrato de plan de ahorro, desconfíe; ninguno debidamente autorizado, puede asegurar su entrega en forma inmediata o a corto plazo. El trámite normal para acceder al bien requerido en las empresas es, según el sistema elegido, mediante sorteo, licitación o puntaje. Se aclara que en varias de las operatorias en estos diferentes contratos por adhesión, no se le brinda al consumidor una copia para su estudio, argumentándose la negativa con frases preparadas al efecto. En la mayoría de los casos, usted habrá de firmar una solicitud de inscripción y, sólo tiempo después o nunca, recibirá facsímil del contrato autorizado al cual se adhirió. El consumidor, dentro de estas modalidades de contratación, cae en el sometimiento del juego premeditado de las administradoras y concesionarios o intermediarios. Estos no sólo le enmascaran las cláusulas negativas o de tenor abusivo, sino que en las entrevistas (solo verbalmente) y, hasta en las propias solicitudes de adhesión, producen un ocultamiento al consumidor, desorientándolo con artilugios y hábiles técnicas de venta. Con respecto a las normas sobre exhibición del precio y publicidad, son totalmente marginadas por las administradoras del mercado. Inducen al error, engaño o confusión en el consumidor al no cumplir con la Resolución S.C. e I. Nº 434/94, reglamentaria de la ley 22.802 de Lealtad Comercial. La misma que prevé específicamente para los SISTEMAS DE AHORRO PREVIO: “Art.11.-Cuando la financiación ofrecida corresponda a sistemas de ahorro previo, además de cumplir con las prescripciones del art. 8 , deberá anunciarse o exhibirse de tal manera que identifique dicha circunstancia inequívocamente. Asimismo los precios financiados a anunciarse o exhibir corresponderán a los que deba abonar el suscriptor, debiendo informar además sobre todo otro adicional inherente al sistema tales como gastos administrativos, sellados, impuestos, seguros, fletes y similares”. Esta resolución debe integrase a la Res. S.I.C. y M. Nº 789/98, que prohibe la arraigada letra chica o microscópica en los avisos publicitarios de los medios gráficos y audiovisuales.

Ahorro para fines determinados. Grupo cerrado. Son en sí los sistemas más ahorrativos con respecto a la financiación bancaria pero, al mismo tiempo, los que registran más alto índice de abusos por parte de las empresas de marcado renombre. Es un sistema mediante el cual un conjunto de personas conformadas en un grupo, pagando una cuota mensual actualizable (según el valor móvil del bien a adquirir), constituyen un propio fondo de ahorro común que permite la compra, generalmente, de dos bienes a adjudicar (en el caso, automóviles), iguales para todos; los que son entregados a componentes de dicho grupo, sea por la modalidad de sorteo o por licitación al mejor postor. Estos planes se componen habitualmente de 50, 60 y 84 cuotas, significando ello que cada grupo se conforma con un número de personas que es el duplo de la duración del plan, es decir, 100 para 50; 120 para 60; etc. Últimamente se presenta la modalidad conjunta: planes de ahorro conexos con financiación bancaria. Modalidad permitida por la IGJ al hacer lugar a la operatoria presentada por las diversas administradoras de este tipo de sistemas. Consiste en el ofrecimiento de un préstamo bancario para su aplicación a la licitación del total de las cuotas adeudadas en los meses 13 y 18, según se trate de planes de 60 u 84 meses; con el compromiso de adjudicación obligatoria a todos los que reúnan los requisitos exigidos (obviamente por los bancos otorgantes de los créditos). Este último sistema mixto creado, el plan de ahorro combinado con una financiación bancaria, además de profundizar la desnaturalización del ahorro público, se presenta peligroso y complejo en caso de conflictos. Ello, porque la jurisdicción que le compete a la IGJ. es solamente respecto al ahorro previo; y la nueva modalidad permitida por IGJ es de competencia del BCRA, según lo dispuesto por la Ley de Entidades Financieras. Con los altos costos de intereses que aplican las entidades financieras cabe preguntarse cuál será el beneficio y para quién, y ¿qué harán los distintos organismos competentes ante una irregularidad de parte de las empresas en este nuevo sistema? Seguramente quien carezca del dinero en efectivo para comprar un vehículo u otro bien al contado, no le quedará otra alternativa que suscribirse a un plan de ahorro de estas características. En el presente capítulo nos referimos específicamente a los abusos más comunes detectados en este tipo de contratos y las recomendaciones a las que requerimos prestar especial atención.
Lo que no puede ignorar un suscriptor de un GRUPO CERRADO.-

Lo siguiente, lo hemos desarrollado por si usted todavía desea saber más, o para cerrar trato con un plan de ahorro. Por ejemplo, de qué manera están redactados los contratos y los efectos que ignora el suscriptor acerca de ellos, porque nadie se los explicó o por simple descuido o exceso de confianza propios.

De las Características de los PLANES DE AHORRO PREVIO

- El suscriptor se adhiere a la modalidad de los contratos de ahorro previo por la confiabilidad de la marca en el mercado, y por estar aprobados por la IGJ. - Se contemplan casos en que los contratos comprenden de 5 a 8 carillas; más de 40 cláusulas con títulos, sin contener el contrato madre las exigencias de las resoluciones de la IGJ, ni las previstas por los arts. 10 y 36 de la ley 24.240; carecen de un índice general; no es comprensible su redacción; resultando una combinación jurídica y técnica que lejos de aclarar, confunde a quien lee. - Al adherirse el consumidor, en primer lugar asume, desde el inicio hasta la finalización de los términos, al cumplimiento de dos contratos: 1) el de ahorro previo propiamente dicho y 2) el denominado Seguro de Vida Colectivo, que en realidad es una garantía del grupo para el pago de las cuotas . En segundo lugar si al resultar adjudicatario por sorteo o licitación le restan cuotas para finalizar el plan, debe asumir el cumplimiento obligatorio en dos contratos más: 3) el Prendario y 4) el Seguro contra todo riesgo del automotor. En esta segunda etapa contractual el consumidor desconoce totalmente que, al serle adjudicado su automotor y aún faltándole abonar cuotas futuras, se convierte en un deudor prendario y/o deudor hipotecario (él mismo y/o su garante propietario exigido por algunas administradoras al momento previo a la posesión). - Los contratos por adhesión están autorizados en base a distintas resoluciones petrificadas, dictadas desde el año 1968 por la Inspección General de Justicia, prueba ésta de una total falta de marco y coordinación legales. Existen además resoluciones administrativas importantes dictadas por el organismo de contralor (IGJ), que favorecen y protegen al suscriptor y que no están plasmadas en los contratos de ahorro, generándose así un injusto beneficio comercial para las administradoras.

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